Términos y Condiciones de Venta y Expedición
1. General
Los siguientes términos y condiciones generales de venta y expedición se aplicarán a todas las ofertas, entregas y servicios y todas las transacciones legales asociadas de EUROPLANT Pflanzenzucht GmbH (el "vendedor") con las empresas de acuerdo con la sección 14 del Código Civil alemán (Bürgerliches Gesetzbuch - BGB), entidades jurídicas de Derecho público (Personen des öffentlichen Rechts) y fondos especiales de Derecho público (öffentlich-rechtliche Sondervermögen) (el "comprador"). Se aplican durante toda la duración de la relación comercial.
2. Aplicabilidad complementaria de los acuerdos RUCIP y de Berlín
2.1 Salvo que se especifique lo contrario a continuación o en el contrato, las Normas y Prácticas Alemanas para el Comercio de Patatas / Acuerdos de Berlín (Deutsche Kartoffelgeschäftsbedingungen/Berliner Vereinbarungen) incluido su Reglamento de Evaluación y Arbitraje, según sean de aplicación en el momento de la firma del contrato, se aplicarán a los contratos de entregas de patata de mesa, patata temprana y patata de siembra dentro de Alemania.
2.2 Salvo que se especifique lo contrario a continuación o en el contrato, se aplicarán las Normas y Prácticas para el Comercio Inter-Europeo de Patatas (RUCIP), incluidas las Reglas de Peritaje y Arbitraje aplicables en el momento de la firma del contrato, se aplicarán a la importación/exportación de patata de mesa, patata temprana y patata de siembra.
2.3 A petición del comprador, el vendedor proporcionará al comprador las Normas y Prácticas Alemanas para el Comercio de Patatas / Acuerdos de Berlín y/o las Normas y Prácticas para el Comercio Inter-Europeo de Patatas, incluyendo las Reglas de Valoración Pericial y Arbitraje.
2.4 En caso de normativas divergentes o contradictorias entre sí, se aplicará principalmente la que haya sido acordada entre las partes (véase el apartado 3.3) y después, los contratos indicados en las secciones 2.1 y 2.2 en el siguiente orden: (1) contrato, (2) Condiciones Generales de Venta y Suministro de EUROPLANT Pflanzenzucht GmbH, y, como complemento, (3) los Acuerdos de Berlín y/o las Reglas y Prácticas para el Comercio Inter europeo de Patatas (RUCIP).
3. Solicitud exclusiva, carta de confirmación, formulario escrito.
3.1 Los presentes Términos y Condiciones de Venta y Suministro se aplicarán de forma exclusiva. El vendedor no acepta términos ni condiciones generales diferentes, contradictorias o complementarias del comprador. Solo formarán parte integrante del contrato en la medida en que el vendedor haya aprobado expresamente su validez.
Este requisito de aprobación se aplicará en todo momento, incluso, por ejemplo, en el caso de que el vendedor aun conociendo los términos y condiciones generales del comprador, realice una entrega sin reservas.
3.2 El contenido de cualquier carta de confirmación se considera aceptado a menos que el destinatario se oponga inmediatamente por escrito. Esto, sin embargo, no se aplicará a la aceptación de los términos y condiciones generales del comprador presentadas con dicha carta.
3.3 Los acuerdos individuales celebrados con el comprador en cada caso particular (incluyendo acuerdos paralelos o apéndices y las modificaciones de acuerdos o términos y condiciones generales) prevalecerán sobre los presentes Términos y Condiciones de Venta y Suministro. Salvo contraprueba, un contrato escrito o nuestra confirmación por escrito será determinante para los contenidos de dichos acuerdos.
3.4 Las notificaciones y declaraciones del comprador que sean jurídicamente relevantes en relación con el contrato (por ejemplo: fijación de plazos, notificación de defectos, rescisión o reducción del precio) se notificarán por escrito. A efectos de los presentes Términos y Condiciones Generales de Venta y Suministro, se entiende por forma escrita la presentación de una notificación o declaración por carta, correo electrónico o fax.
Las directrices legales de forma y otras comprobaciones, en particular en el caso de duda sobre la legitimidad de los declarantes, no se verán afectadas.
3.5 Las referencias a la aplicación de disposiciones legales sólo tendrán un sentido aclaratorio. Incluso sin tal aclaración, las disposiciones legales se aplicarán en la medida en que no hayan sido directamente descartadas en estas Condiciones de Venta y Suministro.
4. Celebración de contratos, lugar de ejecución
4.1 Los presupuestos del vendedor están sujetos a cambios sin previo aviso y no son vinculantes.
4.2 Los contratos solo se celebrarán tras la confirmación por escrito de la aceptación por parte del vendedor (por ejemplo, mediante la confirmación del pedido) o tras la entrega al comprador de las mercancías especificadas en el contrato.
4.3 El lugar de ejecución de los pagos será el domicilio social del vendedor. Los agentes o representantes del vendedor no están autorizados a cobrar los importes de las facturas a menos que así se estipule en un acuerdo explícito por escrito.
5. Pago, compensación, impago
5.1 Salvo que se acuerde de otra manera por escrito, el precio acordado por la mercancía será pagadero sin deducciones inmediatamente después de la recepción de la mercancía. Los plazos diferidos y las ventas a crédito sólo son posibles si ambas partes contratantes lo acuerdan por escrito antes de la expedición de la mercancía.
5.2 Las disposiciones de los artículos 195 y siguientes del Código Civil Alemán (BGB) se aplicarán a la limitación de las reclamaciones del vendedor resultantes de la entrega de patatas o patatas de siembra al comprador.
5.3 El vendedor estará obligado a aceptar letras de cambio si existe un acuerdo explícito por escrito a tal efecto.
5.4 La compensación por parte del comprador de las reclamaciones del vendedor solo está permitida en caso de contrademandas no impugnadas o contrademandas que estén listas para una decisión o hayan sido determinadas con efecto jurídicamente vinculante, así como en caso de reclamaciones de garantía por defectos derivados de la respectiva relación contractual. El comprador no podrá ejercer ningún derecho de retención a menos que la respectiva reclamación surja de la misma relación contractual o se base en una reconvención no impugnada o en una reconvención que esté lista para una decisión o que haya sido determinada con efecto legalmente vinculante. Cada pedido individual de entrega se considera una relación contractual independiente.
5.5 El comprador incurre en mora al vencimiento del plazo de pago. El vendedor tiene derecho a cobrar intereses de demora según los artículos 352,353 del Código de Comercio Alemán (Handelsgesetzbuch – HGB). Si el comprador se retrasa en el pago de sus obligaciones, el vendedor tendrá derecho a cobrar intereses por un importe de 8 puntos porcentuales por encima del tipo de interés básico anual aplicable. El vendedor tiene derecho a exigir intereses más altos por otros motivos legales o a reclamar una indemnización adicional.
5.6 Si el comprador incurre en mora en el pago y deja transcurrir infructuosamente un plazo de gracia adecuado fijado por el vendedor (o si dicha fijación de un plazo de gracia es prescindible según las disposiciones legales aplicables), el vendedor tendrá derecho a exigir la devolución de la mercancía; esta retirada de la mercancía constituirá simultáneamente una rescisión del contrato. Esto se aplicará igualmente en caso de cualquier otra conducta que constituya un incumplimiento de contrato.
5.7 El vendedor también tendrá derecho a rescindir el contrato sin previo aviso en caso de que el comprador no pueda pagar o se haya abierto un procedimiento de insolvencia. Quedan excluidas las reclamaciones del comprador por daños y perjuicios, en la medida que no sean admisibles conforme a los dispuesto en los apartados 7.4 - 7.6 (situados más abajo en este documento).
5.8 Por lo demás, los derechos legales del vendedor no se verán afectados en caso de incumplimiento del comprador.
6. Reserva de autoentrega y cosecha, entregas parciales
6.1 La entrega del vendedor al comprador estará condicionada a la entrega concreta, correcta y adecuada por parte de los proveedores del vendedor. Cuando el vendedor no sea culpable de la falta de entrega, quedará liberado de su obligación de cumplimiento. Se informará sin demora al comprador de la no disponibilidad y se reembolsará sin demora las contraprestaciones ya efectuadas.
6.2 Contrato sujeto a cosecha: si la situación de la cosecha en un año concreto hace que el vendedor disponga de menos mercancía de la variedad pedida o de la calidad pedida para su entrega de la que podía esperarse justificadamente al celebrar el contrato, el vendedor (en la medida en que, aparte de ello no es culpable de la falta de entrega) tendrá derecho a suministrar a todos los compradores de mercancías de la variedad o calidad pedida únicamente a prorrata de las cantidades existentes en relación con los pedidos en cuestión. Con la entrega de la cantidad así reducida, el vendedor cumple su obligación de entrega frente al comprador y no estará obligado a entregar productos sustitutivos. No será responsable ante el comprador de los daños ocasionados por la entrega incompleta. Lo mismo se aplicará en caso de pérdida total de la cosecha. El comprador, por su parte, solo estará obligado a pagar las cantidades efectivamente suministradas. Esta disposición se aplicará, en caso de que la cantidad de mercancías disponibles o que puedan entregarse sea inferior o nula como consecuencia de una prohibición de comercialización o de una orden comparable dictada por las autoridades competentes. En caso de no disponibilidad de las mercancías de conformidad con esta sección 6.2, el vendedor informará al comprador de la no disponibilidad de las mercancías sin demora y reembolsará cualquier contraprestación ya pagada a este respecto.
6.3 Aparte de los dispuesto en los apartados 6.1 y 6.2, el vendedor también tendrá derecho a realizar entregas parciales, a menos que esto no se considere razonable para el comprador en cada caso concreto. En caso de que (I) la entrega parcial pueda ser utilizada por el comprador para el fin acordado contractualmente, (II) la entrega del resto de la mercancía pedida esté garantizada y (III) el comprador no incurra en gastos o costes adicionales significativos, o el vendedor acepte hacerse cargo de dichos costes adicionales incurridos, dichas entregas parciales no se considerarán irrazonables.
7. Garantía por defectos, indemnización
7.1 La calidad acordada (vereinbarte Beschaffenheit) en el sentido del artículo 434 del Código Civil Alemán será exclusivamente la calidad acordada por escrito en el contrato. Las declaraciones públicas, promociones o anuncios realizados por el vendedor o sus agentes no constituirá un acuerdo con respecto a la calidad de los bienes (Beschaffenheitsvereinbarung) en el sentido del artículo 434 subsección 2 o 3 del Código Civil Alemán si no se confirma explícitamente en el contrato. El vendedor tampoco será responsable de las declaraciones públicas realizadas por terceros sobre la calidad de la mercancía, en particular, en la publicidad o la etiqueta.
7.2 El comprador no tendrá derecho a reclamar por defectos a menos que haya cumplido debidamente con sus obligaciones conforme a las secciones 377, 381 del Código de Comercio Alemán y, en particular, las obligaciones de inspección y notificación de defectos conforme a las Reglas y Prácticas Alemanas para el Comercio de Patatas (Kartoffelgeschäftsbedingungen/Berliner Vereinbarungen; en caso de entregas de patatas de mesa/patatas tempranas así como patatas de siembra entregadas dentro de Alemania véase el apartado 2.1 anterior) y las Normas y Prácticas para el Comercio Inter europeo de Patatas (RUCIP; en caso de importación/exportación de patatas de mesa/patatas tempranas; así como de patatas de siembra; véase el apartado 2.2 anterior), respectivamente, que tendrán prioridad en este caso. El recibo de la notificación de defectos por parte del vendedor será determinante para el cumplimiento del plazo. La reclamación de daños y perjuicios (incluidos los daños y perjuicios en lugar del cumplimiento) sólo se permitirá de conformidad con las cláusulas 7.3 - 7.7.
7.3 Si la reclamación por defectos se efectúa dentro de plazo, el vendedor tendrá derecho, en primer lugar, al cumplimiento posterior (Nacherfüllung) que podrá consistir, a su elección, en la subsanación del vicio (rectificación, Nachbesserung) o en la entrega de un objeto libre de vicios (entrega de sustitución, Ersatzlieferung). El derecho del vendedor a rechazar el cumplimiento posterior en virtud de las condiciones legales no se verá afectado. Si el cumplimiento posterior no puede efectuarse dentro de un plazo razonable, si es imposible debido a la calidad de la mercancía o prescindible según las disposiciones legales, el comprador podrá, a su elección, bien rescindir el contrato (Rücktritt vom Vertrag), bien reducir el precio de compra (Minderung). No obstante, no existirá derecho de rescisión en caso de defecto insignificante. Las disposiciones del artículo 478 del Código Civil Alemán no se verán afectadas por ello. Las reclamaciones del comprador por daños y perjuicios o reembolso de gastos infructuosos estarán sujetas a las disposiciones de las secciones 7.4 - 7.7 también en caso de defectos, y se han descartado aparte de esto.
7.4 El vendedor estará obligado a indemnizar por daños y perjuicios por cualquier motivo legal, en particular por incumplimiento de obligaciones y actos ilícitos, únicamente en caso de conducta dolosa o negligencia grave por parte del vendedor, sus representantes legales o auxiliares ejecutivos, a menos que las respectivas reclamaciones se deriven de lesiones culposas a la vida, el cuerpo o la salud o de un incumplimiento de obligaciones contractuales materiales (wesentliche Vertragspflichten). Una “obligación contractual esencial” es una obligación esencial para alcanzar el objetivo del contrato en cuestión, en cuyo cumplimiento el comprador confía y puede confiar regularmente. El vendedor también estará obligado al pago de daños y perjuicios si ha asumido una garantía por las propiedades de la mercancía, ha ocultado fraudulentamente el defecto o si es responsable en virtud de la Ley de Responsabilidad por Productos Defectuosos.
7.5 La responsabilidad por daños y perjuicios en caso de incumplimiento negligente del deber y de incumplimiento culpable de las obligaciones contractuales materiales (véase el apartado 7.4) se limitará a los daños previsibles y típicos. La responsabilidad por lesiones culposas a la vida, el cuerpo o la salud y la responsabilidad en virtud de la ley de responsabilidad del producto no se verán afectadas por esta limitación. Lo mismo se aplica si el vendedor ha asumido una garantía por las propiedades de los bienes o ha ocultado fraudulentamente el defecto.
7.6 El comprador solo podrá rescindir o resolver el contrato por incumplimiento de una obligación que no conlleve un defecto si el vendedor es responsable del incumplimiento de la obligación.
7.7 Si la responsabilidad del vendedor está excluida o limitada de conformidad con el apartado 7 de los Términos y Condiciones de Venta y Suministro, y en la medida en que lo esté, dicha exclusión o limitación también se aplicará a la responsabilidad personal de los empleados, representantes o auxiliares ejecutivos del vendedor.
7.8 Las reclamaciones del comprador por defectos y daños consecuenciales resultantes de defectos estarán sujetas a un plazo de prescripción de un (1) año a partir de la transferencia del riesgo. Esto también se aplicará a las reclamaciones contractuales y extracontractuales del comprador por daños y perjuicios basados en un defecto de la mercancía, a menos que la aplicación de la prescripción legal ordinaria (artículos 195, 199 del Código Civil Alemán) condujera a una prescripción más corta en el caso individual. Todas las demás reclamaciones contra el vendedor prescribirán un (1) año después del momento determinado en la sección 199 subsección 1 del Código Civil Alemán, Sin embargo, deberá ser resuelta en un plazo máximo de 5 años tras el surgimiento de la reclamación. Esto se aplica, en particular, a las reclamaciones derivadas de actos ilícitos o enriquecimiento injustificado. La reducción del plazo de prescripción no se aplicará en caso de responsabilidad debida a conducta dolosa, negligencia grave y violación culpable de la vida, el cuerpo y la salud, debida a la asunción de una garantía u ocultación u ocultación fraudulenta de un defecto o una responsabilidad conforme a la Ley Alemana de Responsabilidad por Productos Defectuosos (Produkthaftungsgesetz).
8. Reserva de dominio
8.1 Todos los bienes entregados por el vendedor al comprador seguirán siendo propiedad del vendedor hasta que se hayan resuelto todas las reclamaciones presentes y futuras derivadas de la relación comercial con el comprador (los “Bienes Reservados”). Los Bienes Reservados no podrán ser pignorados a terceros ni transferidos a terceros a título de garantía antes de que el precio de compra haya sido liquidado en su totalidad.
8.2Hasta que se revoque dicho derecho (véase la sección 8.4), el comprador podrá seguir procesando los Bienes Reservados en el marco del curso ordinario de los negocios. El vendedor no adquiere la propiedad mediante la transformación, unión, mezcla o combinación (la “Transformación”) de los Bienes Reservados, ya que se acuerda que dicha Transformación la realiza el comprador en nombre del vendedor que se considerará el fabricante. Si el comprador procesa, une, mezcla o combina Bienes Reservados con otros bienes que no pertenezcan al vendedor, el vendedor tendrá derecho a la cuota de copropiedad en el nuevo producto en la proporción del valor de factura de los Bienes Reservados con respecto al valor de los restantes bienes procesados en el momento del Procesamiento. Si el vendedor adquiere la (co)propiedad, las partes acuerdan que el vendedor dispondrá que el comprador obtenga la (co)propiedad del nuevo producto de conformidad con la cláusula 8.1. En caso de que el vendedor no adquiera la (co)propiedad pero el comprador adquiera, en particular, la propiedad exclusiva del nuevo producto, las partes acuerdan que el comprador concede al vendedor la copropiedad del nuevo producto en relación con el valor de los Bienes Reservados; las partes acuerdan que el comprador almacenará el nuevo producto para el vendedor de forma gratuita. A modo de garantía, el comprador también cederá al vendedor cualquier reclamación frente a terceros que pueda derivarse de dicho Procesamiento. El vendedor acepta estas cesiones. Aparte de esto, la (co)propiedad en el producto creado por Procesamiento estará sujeta a las mismas disposiciones que los bienes comprados entregados sujetos a reserva (Bienes Reservados).
8.3 Hasta que se revoque dicho derecho (véase el apartado 8.4), el comprador podrá vender los Bienes Reservados en el marco de su actividad comercial habitual. Todas las reclamaciones del comprador resultantes de una reventa de Bienes Reservados se cederán al vendedor en el momento de la firma del contrato con el fin de garantizar todas las reclamaciones del vendedor resultantes de la relación comercial entre todos, o para garantizar la parte de copropiedad del vendedor. El vendedor acepta dicha cesión. El comprador tendrá derecho a cobrar dicha reclamación por cuenta del vendedor hasta que dicho derecho sea revocado por el vendedor. Esto no afectará al derecho del vendedor a cobrar las deudas por sí mismo. Sin embargo, el vendedor se compromete a no cobrar las reclamaciones mientras el comprador cumpla debidamente con sus obligaciones de pago y otros deberes o se produzca una revocación conforme a la sección 8.4.
8.4 El vendedor se reserva el derecho a revocar el derecho a vender o procesar Bienes Reservados y la autorización para cobrar reclamaciones cedidas al vendedor si el comprador se retrasa en el pago, se presenta o se rechaza una solicitud de procedimiento de insolvencia contra sus activos debido a insuficiencia de fondos o si se produce cualquier otra deficiencia de su capacidad financiera. En caso de revocación, el vendedor podrá exigir al comprador que comunique los créditos cedidos y los deudores respectivos, que facilite todos los datos necesarios para el cobro, que entregue los documentos asociados y que informe a los terceros deudores de la cesión. A petición del vendedor, el comprador expedirá documentos notariales sobre la cesión a sus expensas. Asimismo, el vendedor tendrá derecho a revocar la autorización del comprador para seguir vendiendo o procesando Bienes Reservados.
8.5 En caso de solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia, embargo de Bienes Reservados u otras intervenciones de terceros, el comprador está obligado a remitirse a la titularidad del vendedor y notificárselo inmediatamente por escrito. Si el tercero no está en condiciones de reembolsar al vendedor los gastos judiciales y extrajudiciales de una demanda legítimamente interpuesta conforme al artículo 771 del Código Procesal Civil Alemán (Zivilprozessordnung – ZPO), el comprador será responsable frente al vendedor de la pérdida.
8.6El comprador está obligado a tratar los Bienes Reservados con cuidado y a asegurarlos adecuadamente a su cargo. En este contexto, las reclamaciones derivadas de contratos de seguro se cederán al vendedor por adelantado hasta que todas las reclamaciones derivadas de la relación comercial hayan sido abonadas en su totalidad. El comprador informará inmediatamente al vendedor de cualquier evento de daño.
8.7 El vendedor liberará, a petición del comprador, cualquier garantía a la que tenga derecho en la medida en que el valor realizable de dicha garantía supere en más de un 10% de los créditos a garantizar; el vendedor seleccionará la garantía a liberar según su propio criterio.
9. Exportación, penalización contractual
9.1 Con respecto a todas las variedades de las que el vendedor venda de patatas de siembra y que estén sujetas a protección varietal en beneficio del vendedor según la ley alemana de protección de las obtenciones vegetales o el Reglamento (CE) n1 2100/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales, o sobre las que el vendedor tenga un derecho exclusivo de utilización, no está permitida la exportación de las cantidades compradas al vendedor a un país que no sea miembro de la UE o de la UPOV. Lo mismo se aplica a las exportaciones a países en los que no existe protección de las obtenciones vegetales.
9.2 El comprador pagará al vendedor una penalización contractual por importe del doble de la tasa de licencia Z por cada decitonelada (dt) de patatas de siembra exportada en contravención de la cláusula 9.1. El importe de la tasa de licencia Z será determinado anualmente por el vendedor o sus representantes. El pago de la penalización contractual será inmediato.
10. Derechos de contabilidad y auditoría, transmisión de la obligación
10.1El comprador estará obligado a llevar una contabilidad adecuada de las reventas y de la utilización de las patatas de siembra adquiridas, así como de las patatas de siembra generadas a partir de las mismas o de las generaciones siguientes producidas por ellas y, a petición del vendedor, estará obligado además a facilitar dicha información y copias de los documentos –organizados por años comerciales- en los que conste la variedad en cuestión, la cantidad vendida o utilizada en su nombre, la dirección del comprador/multiplicador en cuestión, a un fideicomisario que será designado por el vendedor y estará obligado a guardar secreto (o a un delegado nombrado por dicho fideicomisario que estará obligado a guardar el secreto correspondiente); dicha documentación incluirá una copia, o al menos un extracto, de los respectivos contratos celebrados con los compradores/multiproveedores que contengan la información antes mencionada y las demás disposiciones de la presente sección 10. El administrador fiduciario podrá ser un tercero autorizado para recaudar las tasas debidas por las semillas conservadas en granja (Nachbaugebühren).
10.2 El administrador fiduciario tendrá derecho a inspeccionar la contabilidad y los registros del comprador/de la organización de las ventas (VO-Firma) con vistas al cumplimiento de las obligaciones anteriormente mencionadas por sí mismo o por un representante autorizado que haya sido obligado a ello y a verificarlos, así como el destino y el paradero de las patatas de siembra generadas a partir de las mismas o de las generaciones siguientes producidas por ellas.
10.3 En particular, el mandatario o su representante autorizado también podrán inspeccionar y examinar los campos en los que se hayan sembrado las patatas de siembra adquiridas al vendedor y los almacenes pertinentes en los que se almacenen las patatas de siembra adquiridas y/o la cosecha obtenida de las mismas (incluidas las cosechas de generaciones posteriores de las patatas de siembra adquiridas). El comprador indicará los campos en cuestión al mandatario o a su representante autorizado y permitirá el acceso directo a sus instalaciones, a los campos en cuestión y a los almacenes pertinentes.
10.4 El administrador se asegurará de que toda la información y los documentos recibidos se traten de forma confidencial y, en particular, solo se revelarán al vendedor en la medida en que sea necesario en el marco del descubrimiento o la persecución de los derechos contractuales y/o legales del vendedor.
10.5 El comprador también impondrá de forma vinculante las obligaciones resultantes de esta sección 10 a sus compradores/multiplicadores y les obligará a imponer también de forma vinculante a sus compradores las obligaciones resultantes de esta sección 10, así como la obligación de transmitir dichas obligaciones a sus respectivos compradores.
11. Elección de la ley, acuerdo de arbitraje
11.1 Se aplicará la legislación de la República Federal de Alemania, con exclusión de las disposiciones del derecho internacional privado y de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercancías (CISG).
11.2 Teniendo en cuenta los acuerdos de arbitraje de las Reglas y Prácticas Alemanas para el Comercio Inter europeo de Patatas (RUCIP), el vendedor también tendrá derecho a recurrir a los tribunales ordinarios. Tribunal competente es el tribunal competente en relación con el domicilio social del vendedor. Esto no se aplica si el comprador no es un comerciante, a menos que no exista un tribunal nacional competente. El vendedor también tendrá derecho a emprender acciones legales contra el comprador en su lugar de jurisdicción general.
12. Disposición final
Si alguna de las disposiciones de este contrato fuera o llegara a ser inválida o nula en su totalidad o en parte, ello no afectará a la validez del resto de las disposiciones del contrato. Las partes se comprometen a sustituir la disposición inválida o nula por una disposición efectiva que se aproxime lo más posible a la finalidad económica prevista. Lo mismo se aplica en caso de laguna legal.
(Versión 06/2023)